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LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS: SU ADAPTACIÓN A LA LEY ÓRGANICA DE UNIVERSIDADES.

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  • Typus Taschenbuch
  • Verlag COMARES
  • Schriftsteller Escuder Cabrejas , Ramón L.
  • ISBN13 9788498361834
  • ISBN10 8498361834
  • Buchseiten 397
  • Sammlung ESTUDIOS DERECHO ADMINISTRATIVO
  • Jahr der Ausgabe 2006
  • Sprache Kastilisch
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La aparición de la Universidad privada como institución, configurada jurídicamente con la sustantividad propia con la que hoy la concebimos y conocemos en España (que la distingue claramente de los centros adscritos de titularidad privada ya anteriormente establecidos), constituye una realidad todavía reciente, producto -y ni siquiera inmediato- del ordenamiento constitucional vigente; en particular, del reconocimiento de la libertad de creación de centros docentes en el artículo 27.6 de la Constitución.Al igual que sucede en otros países de nuestro entorno, la interpretación de este derecho fundamental no ha sido entre nosotros pacífico en el ámbito de la educación superior, ni por ello lo ha podido ser tampoco el (relativamente) tardío logro de su plena efectividad, que no se produjo realmente hasta 1991. Con razón o sin ella, lo cierto es que el prejuicio y la desconfianza no han sido superados hasta nuestros días, como evidencia la reforma de la legislación universitaria a la que más adelante me referiré y cuyo proyecto acaba de remitir el Gobierno a las Cortes para su tramitación. Como es sabido, este -todavía novedoso- tipo de institución universitaria, fundada en un ideario propio y dotada de unas formas jurídicas, una organización y un régimen de funcionamiento interno por lo general muy distintos de los conocidos hasta hace aún poco tiempo (los propios de la Universidad pública), no obtuvo su reconocimiento legislativo hasta la aprobación de la célebre LRU (Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria). Sin embargo, tal reconocimiento resultó, además de controvertido en cuanto a su articulación jurídica, notoriamente parco. El Título VIII de la Ley reconoció, sí, a la Universidad privada como una entidad propia y diferenciada del resto de instituciones universitarias ya asentadas jurídicamente (las universidades públicas y las de la Iglesia Católica), pero -como relata prolijamente el autor- no sin polémica parlamentaria, en particular por lo que concernía a la aplicación -o no- a la Universidad privada del Título Preliminar de la Ley, determinante de su naturaleza, contenido y funciones.La irrupción e incardinación en el sistema universitario de un nuevo tertium genus, que -como se acaba de señalar- se vino a sumar a las universidades públicas (ampliamente mayoritarias) y a las de la Iglesia Católica (durante años apenas advertidas por el sistema debido a su reducido número y la especificidad de su régimen jurídico, derivado del Concordato), no han sido por tanto espontáneas ni han estado exentas de dificultades. La mera lectura de los informes emitidos a lo largo de estos últimos quince años por el máximo órgano consultivo de coordinación, planificación y asesoramiento de la política universitaria (primero el Consejo de Universidades, más tarde sustituido por el Consejo de Coordinación Universitaria, ahora nuevamente en trance de reforma) así lo acredita. Véase aún hoy, en este sentido, el más reciente de los informes emitidos, el relativo a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), entretanto reconocida -no sin la recurrente polémica- por el legislador madrileño como primera universidad privada a distancia. No obstante las reticencias y dificultades anteriormente referidas, la resistencia se logró quebrar de forma efectiva, al menos en el terreno normativo, al inicio de la década de los noventa. Dicho período resultó fecundo para la Universidad privada (buena prueba, por cierto, del elevado número de iniciativas preexistentes que sólo aguardaban al desarrollo normativo preciso para su ejecución), pues fueron aquellos años en los que resultaron reconocidas nada menos que doce de las actuales diecisiete universidades privadas existentes. Tan es así que incluso las propias Administraciones Públicas han promovido la constitución de universidades privadas, en lo que -dicho sea de paso- debería considerarse, acaso, como un ejemplo de manipulación indebida de formas jurídicas. Ahí están la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), una fundación de iniciativa pública, o -aún en fase de planificación- la Universidad del Mediterráneo, impulsada por la Generalitat Valenciana, pero en forma de universidad privada.Al mismo tiempo, sin embargo, la proliferación de universidades privadas (como se ha dicho, pronto alcanzarán la veintena) ha provocado, seguramente con razón, una reacción de ajuste por parte del legislador, motivada en esta ocasión por la búsqueda y garantía de un modelo de calidad y excelencia para el entero sistema universitario, del que -obviamente- también forman parte las universidades privadas. Dicha reacción se traduce esencialmente en una cierta traslación a las universidades privadas de algunos elementos del régimen propio de las públicas, particularmente aquellos vinculados a la garantía de la calidad. En esta dirección avanzó ya la vigente LOU (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), y en ella abunda ahora el Proyecto de Ley de modificación de la citada Ley, aprobado por el Consejo de Ministros en su reciente reunión del día 1 de septiembre de 2006, reforzando determinadas exigencias, tales como la de que las decisiones de naturaleza estrictamente académica sean adoptadas por órganos en los que el personal docente e investigador tenga una representación mayoritaria, la exigencia relativa a la posesión del título de Doctor y a la obtención de la evaluación positiva del profesorado de las universidades privadas por la ANECA (u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas), que se extiende al 50 por ciento de la plantilla docente, o, en fin, elevando de rango la cláusula de incompatibilidad (con la docencia simultánea en la Universidad pública) ya recogida para el profesorado de las universidades privadas en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril. El libro que me complace prologar tiene su origen en la tesis doctoral elaborada por el autor bajo mi dirección en el Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y defendida en su Facultad de Derecho en noviembre de 2002. La tesis mereció la calificación de sobresaliente cum laude al Tribunal que la juzgó, y que, presidido por mi maestro, el profesor Ramón Parada Vázquez, estuvo compuesto además por los profesores Francisco Sosa Wagner, Joaquim Ferret i Jacas, José Luis Piñar Mañas y Silvia del Saz Cordero. Debo decir que conservo un recuerdo especialmente grato de los años dedicados a la dirección de la investigación que ahora ve la luz. He tenido ciertamente la satisfacción de poder dirigir hasta hoy otras dos tesis doctorales culminadas igualmente con éxito, pero la que hoy me honro en presentar al lector -y ello no se olvida fácilmente- fue la primera.

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  • Schriftsteller Escuder Cabrejas , Ramón L.
  • ISBN13 9788498361834
  • ISBN10 8498361834
  • Buchseiten 397
  • Sammlung ESTUDIOS DERECHO ADMINISTRATIVO
  • Jahr der Ausgabe 2006
  • Sprache Kastilisch